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El artículo 169 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda establece lo siguiente:

“Los bienes inmuebles declarados de interés social, que hayan sido financiados y adquiridos mediante el subsidio o bono familiar de la vivienda establecido en esta Ley, no podrán ser enajenados, gravados ni arrendados, bajo ningún título, gratuito ni oneroso, durante un plazo de diez años contados a partir de la fecha en que se formalice en escritura pública el otorgamiento del subsidio respectivo; lo anterior, con la salvedad de que se cuente con la debida autorización… El uso y usufructo de estos inmuebles será exclusivamente de los miembros del grupo familiar que recibió el subsidio indicado, salvo que se cuente con la autorización referida otorgada a favor de terceros…”

En virtud de lo anterior, si el propietario, dueño de una propiedad financiada con recursos del Bono Familiar de Vivienda, cuyas limitaciones se encuentran vigentes, desea realizar alguna gestión o trámite relacionado con los aspectos regulados en el artículo antes indicado (hipotecar, traspasar, alquilar, etc), deberá solicitar el respectivo permiso ante la Entidad Autorizada que otorgó el Bono Familiar de Vivienda.

Para tales efectos, a continuación se muestran los requisitos básicos que se deben presentar según sea la solicitud, mismos que serán analizados por parte de la Entidad Autorizada, quien resolverá, o de lo contrario, someterá el caso a consideración del Banco Hipotecario de la Vivienda para su resolución.

Para mayor información ponemos a tu disposición el correo electrónico servicioalcliente@mucap.fi.cr o al 2550 8400.

Manual Mantenimiento de Vivienda